La reforma sobre los delitos contra la seguridad vial cuenta con un amplio consenso de los grupos parlamentarios en torno a las propuestas formuladas ante la comisión sobre la seguridad vial. Por ello, se presenta esta proposición de ley orgánica de reforma del código penal en materia de seguridad vial, cuyo contenido básico persigue de una parte, incrementar el control sobre el riesgo tolerable por la vía de la expresa previsión de excesos de velocidad que se ha de tener por peligrosos o de niveles de ingesta alcohólica que hayan de merecer la misma consideración. A partir de esta estimación de fuente de peligro se regulan diferentes grados de conducta injusta, trazando un arca que va desde el peligro abstracto hasta el perceptible desprecio por la vida de los demás, como ya venía haciendo el código. Las penas y consecuencias se incrementan notablemente, en especial en lo concerniente a la privación del permiso de conducir, y a ello se añade la no menos severa posibilidad de considerar instrumento del delito al vehículo de motor o ciclomotor, en orden a disponer su comiso.Se ha adoptado por incluir el análisis de la nueva regulación en el capítulo dedicado a las penas impuestas a este delito, por cuanto es en este extremo donde se producen las modificaciones y, aunque el comiso no sea en sentido estricto una pena, si es una consecuencia, accesoria en este caso, de la comisión del mismo.A partir de esta estimación de fuente de peligro se regulan diferentes grados de conducta injusta, trazando un arca que va desde el peligro abstracto hasta el perceptible desprecio por la vida de los demás, como ya venía haciendo el código. Las penas y consecuencias se incrementan notablemente, en especial en lo concerniente a la privación del permiso de conducir, y a ello se añade la no menos severa posibilidad de considerar instrumento del delito al vehículo de motor o ciclomotor, en orden a disponer su comiso.Se ha adoptado por incluir el análisis de la nueva regulación en el capítulo dedicado a las penas impuestas a este delito, por cuanto es en este extremo donde se producen las modificaciones y, aunque el comiso no sea en sentido estricto una pena, si es una consecuencia, accesoria en este caso, de la comisión del mismo.Se ha adoptado por incluir el análisis de la nueva regulación en el capítulo dedicado a las penas impuestas a este delito, por cuanto es en este extremo donde se producen las modificaciones y, aunque el comiso no sea en sentido estricto una pena, si es una consecuencia, accesoria en este caso, de la comisión del mismo.