¿La siguiente secuencia es cierta: delitos de odio + delitos de expresión = delito de opinión? En el debate social, académico y jurisprudencial posiblemente no exista una cuestión más discutida que la que hemos planteado. Resulta imperioso afrontar este interrogante a través de una obra colectiva como la que el lector tiene entre sus manos, máxime si se tiene en cuenta el reciente anuncio del legislador de afrontar una intensa reforma de estos delitos. Esta obra parte de una idea: el debate sobre los delitos de opinión debe plantearse inicialmente en un nivel previo a las propias figuras delictivas. Un estudio serio de estas cuestiones exige construir una Parte General y una Parte Especial de los delitos de opinión. Presentamos al lector aquí la Parte Especial. A través de un enfoque plural y coral, individual, pero, al mismo tiempo, común en cuanto al compromiso con el binomio ôlibertad de expresión y no discriminación de colectivosö, examinamos el (central) delito del discurso del odio del art. 510, el delito de injurias al Rey del art. 490.3, el delito de enaltecimiento terrorista del art. 578 y el delito contra los sentimientos religiosos del art. 525. Sobre todas estas figuras sobrevuela, por su definición típica o por su cuestionable interpretación y aplicación jurisprudencial, el fantasma de los delitos de opinión. Entre la libertad de expresión y el delito. La Parte Especial de los delitos de opinión está atravesada por un propósito: suministrar pautas de interpretación restrictiva de los delitos de expresión contenidos en el Código Penal y allí donde la defensa de la libertad de expresión lo exija, proponer su reforma e incluso su derogación.