<p>Quien fallece deja de ser persona y, en consecuencia, ya no tiene capacidad de goce o jurídica y no puede ser titular de un patrimonio. Por tanto, los derechos y las obligaciones transmisibles, es decir, los que no se extinguen con la muerte, quedan sin titular. Así, para evitar la inmovilización, inactividad e im- productividad de los bienes situaciones que atentarían contra la función económica, social y ecológica de la propie- dad, el orden...