En Colombia el Constituyente de 1991 en el articulo 347 derogo el principio de equilibrio presupuestal contenido en la anterior Constitucion Politica Hoy es posible la presentacion de presupuestos desequilibrados siempre que se acompanen de proyectos de recursos adicionales La Corte Constitucional se ha mostrado seguidora de la idea del desequilibrio presupuestal entendiendola como enmendadura de la separacion que en nuestro medio venia presentan...
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