<p>La ineficacia de pleno derecho, que no requiere declaración judicial, ha sido expresamente consagrada en el Código de Comercio como una sanción distinta de la inexistencia, la nulidad y la inoponibilidad. Este concepto no coincide plenamente con el desarrollado por la doctrina civilista, pero, debido a su enorme utilidad, se ha extendido a otros campos del derecho, como los contratos de consumo y los procesos concursales.<br>Como sanción espec...