La ineficacia de pleno derecho que no requiere declaracion judicial ha sido expresamente consagrada en el Codigo de Comercio como una sancion distinta de la inexistencia la nulidad y la inoponibilidad Este concepto no coincide plenamente con el desarrollado por la doctrina civilista pero debido a su enorme utilidad se ha extendido a otros campos del derecho como los contratos de consumo y los procesos concursales
Como sancion especial la ineficac...
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