<p>"La afección de bienes ha venido provocando numerosas controversias doctrinales sobre algunos aspectos, como los relacionados con su configuración legal y su naturaleza jurídica, pues contradictoriamente esta figura aparece simultáneamente regulada en nuestra LGT como un supuesto de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.d), y como una garantía real (art. 79), contradicción que, entre otras finalidades, se pretende esclarecer en este trabajo.<...