<p>El derecho a la satisfacción del crédito tiene un carácter relativo y debe considerar el interés del deudor, principal- mente en razón de la finalidad social que subyace al contrato de mutuo y al principio de solidaridad. En esa medida, si el acreedor ejerce de modo abusivo sus prerrogativas al momento del cobro del crédito impago, en especial aquella referida a la ejecución judicial como medida estándar frente al incumplimiento, el deudor deb...