En los tiempos actuales, es frecuente que los modelos económicos vayan más adelante que el derecho empresarial. Este país no es la excepción, donde el factoring cobró vigencia prácticamente a partir del 2003, mientras que las normas que lo desarrollan y complementan datan de 2008 con la Ley 1231. Esa disparidad de tiempos trae sus consecuencias, mientras los actores regulados por las instituciones se acomodan a los mandatos impuestos en la ley. Desde este puntos de vista, se tiene a disposición un conjunto de determinaciones con fuerza obligatoria, para vendedores y compradores, a través de la factura unificada título valor; una Superintendencia de Industria y Comercio, a la que se le ha asignado las atribuciones de policía administrativa, como dicen los clásicos del derecho público; la DIAN, que debe formalizar la economía exigiendo en todas las circunstancias la factura; una Fsicalía, a cuyo cargo está la indagación sobre las conductas punibles que se adviertan en la emizión y posterior curso de las transacciones con facturas; y, por supuesto, la prevención al lavado de activos.