Las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal se regulan en el art 20 del Codigo Penal En funcion de su concurrencia tras declararse la culpabilidad del sujeto o sujetos del delito en virtud de la aplicacion de una o varias de esas causas se declara la inexistencia de responsabilidad penal quedando eximido de la condena que seria aplicable aunque no de la responsabilidad civil La naturaleza de las circunstancias que aqui estudiamos es ...