En el ordenamiento juridico romano la capacidad juridica no se adquiere por el hecho del nacimiento de la persona a diferencia de lo que ocurre en nuestro derecho actual donde la personalidad se adquiere en el momento mismo del nacimiento con vida una vez producido el entero desprendimiento del seno materno segun recoge el articulo 30 CC En este la idea de capacidad se identifica con el termino personalidad por lo que toda persona por el simple h...