Con la ley 82021 el defensor judicial se convierte en una medida formal de apoyo de persona con discapacidad manteniendo su claro caracter temporal pero no siempre supletoria ni coexistente al incorporarse en el apartado 5º del art 295 CC la posibilidad de que se nombre cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de caracter ocasional aunque sea recurrentes Se confirma al defensor judicial como una instituci...