La Constitución española de 1978 reconoció diferentes tipos de referéndums como forma de que los ciudadanos participaran también directamente en los asuntos públicos, y no solo a través de sus representantes. No obstante, el papel residual de esta figura ha sido reconocido por el propio Tribunal Constitucional, quien en la STC 119/1995 consideraba los supuestos de participación directa "excepcionales en un régimen [?] como el instaurado por nuest...