Las sociedades por interés están dominadas por el contrato que las ha creado. En este tipo de contrato la consideración de la persona desempeña un rol determinante. es un contrato "intuitu personae". Cada socio posee una parte social llamada interés. la misma no es transmisible. ya que la persona de un socio no es factible de cambio sin modificar con ello el convenio. Esta característica básica. de toda sociedad de interés. se encuentra en mayor ...