Se trata de un trabajo atípico en la literatura jurídica nacional. Jorge Santos toma un instrumento de nuestro derecho administrativo que ha sido objeto de algunas reflexiones doctrinarias, pero que se ha estudiado principalmente desde una perspectiva procesal o procedimental, y con un enfoque sustantivo, pero sobre todo enmarcado en la teoría del acto administrativo, hace una propuesta doctrinaria bastante original, pero especialmente soportada en unas rigurosas bases teóricas y jurisprudenciales.Existe una considerable tendencia a concebir instrumentos e instancias del procedimiento administrativo, como garantías ciudadanas; con este sentido se encuentran no pocas lecturas especializadas, manifestaciones jurisprudenciales sobre argumentos como los recursos de la vía gubernativa y la revocación directa. Esta tendencia tiene razones históricas, pero sobre todo metodológicas, propias de la disciplina jurídico-administrativa; la urgencia de distinción de ésta con respecto a otras disciplinas jurídicas para poder justificar su propia existencia ha llevado, por ejemplo, a la presentación de una fracción del derecho garantista de intereses y de derechos subjetivos de los ciudadanos frente a sujetos de derecho (administraciones públicas) que al manifestar su voluntad e imponerla pueden vulnerarlos.Sin embargo, de análisis no muy complejos pueden derivarse interpretaciones distintas e inclusive contrarias; la apreciación de la vía gubernativa como requisito de procedibilidad, por ejemplo, puede orientar una consideración en la que se le conciba más bien como una inmensa prerrogativa de la Administración, que tiene la posibilidad de ajustar sus manifestaciones a la legalidad e inclusive de armarse mejor para un eventual litigio, mientras el ciudadano cumple el requisito de ley y presenta de manera juiciosa sus recursos.Existe una considerable tendencia a concebir instrumentos e instancias del procedimiento administrativo, como garantías ciudadanas; con este sentido se encuentran no pocas lecturas especializadas, manifestaciones jurisprudenciales sobre argumentos como los recursos de la vía gubernativa y la revocación directa. Esta tendencia tiene razones históricas, pero sobre todo metodológicas, propias de la disciplina jurídico-administrativa; la urgencia de distinción de ésta con respecto a otras disciplinas jurídicas para poder justificar su propia existencia ha llevado, por ejemplo, a la presentación de una fracción del derecho garantista de intereses y de derechos subjetivos de los ciudadanos frente a sujetos de derecho (administraciones públicas) que al manifestar su voluntad e imponerla pueden vulnerarlos.Sin embargo, de análisis no muy complejos pueden derivarse interpretaciones distintas e inclusive contrarias; la apreciación de la vía gubernativa como requisito de procedibilidad, por ejemplo, puede orientar una consideración en la que se le conciba más bien como una inmensa prerrogativa de la Administración, que tiene la posibilidad de ajustar sus manifestaciones a la legalidad e inclusive de armarse mejor para un eventual litigio, mientras el ciudadano cumple el requisito de ley y presenta de manera juiciosa sus recursos.Sin embargo, de análisis no muy complejos pueden derivarse interpretaciones distintas e inclusive contrarias; la apreciación de la vía gubernativa como requisito de procedibilidad, por ejemplo, puede orientar una consideración en la que se le conciba más bien como una inmensa prerrogativa de la Administración, que tiene la posibilidad de ajustar sus manifestaciones a la legalidad e inclusive de armarse mejor para un eventual litigio, mientras el ciudadano cumple el requisito de ley y presenta de manera juiciosa sus recursos.