"Alguien afirmaba que en el Código de Procedimiento Civil existían normas que permitían la custodia compartida. Carlos Gaviria cree que no hay que ir tan lejos. La Constitución de 1991 tiene vocación normativa, es decir, puede aplicarse directamente. No es necesario que haya una ley que autorice la custodia, cuando en el artículo 42 dice que las relaciones familiares tienen que llevarse a cabo dentro de criterios y reglas de completa igualdad y c...