La teoría del abuso del derecho surge como creación jurisprudencial y doctrinal en Europa en el siglo XIX, especialmente en Francia, desde donde se difunde o generaliza con o sin expresión legislativa por los diversos sistemas jurídicos de base continental'. Desde esos albores, la teoría del abuso del derecho ha sido entendida como una fuente a la cual puede acudir el juzgador cuando requiera llenar vacíos legales que las demás fuentes de Derecho, como la ley y la costumbre, no le permiten resolver satisfactoriamente una situación litigiosa. Según este principio, los derechos de los individuos no son absolutos sino relativos, y no puede hacerse uso de ellos sino con motivo legítimo y noble y sin apartarse del espíritu que los inspira, como postulara Josserand, uno de los defensores más connotados de esta teoría. De ello se desprende que una persona, en el ejercicio de sus derechos subjetivos no debe quebrantar o vulnerar un interés ajeno so pena de verse en la obligación de indemnizar los perjuicios que con su actuación cause, como claramente se establece en el artículo 2341 del Código Civil colombiano. Según este principio, los derechos de los individuos no son absolutos sino relativos, y no puede hacerse uso de ellos sino con motivo legítimo y noble y sin apartarse del espíritu que los inspira, como postulara Josserand, uno de los defensores más connotados de esta teoría. De ello se desprende que una persona, en el ejercicio de sus derechos subjetivos no debe quebrantar o vulnerar un interés ajeno so pena de verse en la obligación de indemnizar los perjuicios que con su actuación cause, como claramente se establece en el artículo 2341 del Código Civil colombiano.