La figura del control constitucional de las leyes implica la concurrencia de dos ramas del poder público: la legislativa y la judicial. La primera, en cabeza del Congreso, encargado de regular los derechos fundamentales mediante ley, y la segunda, en cabeza de la Corte Constitucional, encargada de controlar la constitucionalidad de dichas leyes. De esta concurrencia surgen serias implicaciones para el ejercicio del poder, la vigencia de los derec...