Según la experiencia italiana, el daño biológico involucra tanto el daño físico como el sicológico, por lo que se presenta como: Voz única, autónoma, independiente de la renta individual, no patrimonial, y originalmente jurisprudencial. Con estos argumentos, desde hace veinticinco años se ha producido un cambio doctrinal y de modificaciones al Código Civil Italiano. Así pues, esta obra realiza una comparación entre el sistema italiano y el colomb...