En alto porcentaje, los inconvenientes y vacíos que suelen presentrse en relación con el derecho comunal y/o comunitario son ocasionados por la diversidad de interpretaciones de los funcionarios, encargados de ejercer el control sobre sus actuaciones; pues, si bien es cierto, que el estado, aplicando su función intervencionista, se ha reservado la vigilancia para salvaguardar sobre todo el patrimonio de la comunidad, impidiendo un manejo fraudulento ocasionado por algunas personas inescrupulosas, en detrimento de los intereses colectivos, no es menos cierto que al ser organizaciones de derecho privado, (con excepción de las JAL, que son corporaciones públicas) prima el querer de los integrantes o afiliados a la organización, que se rigen por sus propios estatutos, y/o reglamento interno de funcionamiento, los cuales nacen de su voluntad al momento de aprobarlos, sin menoscabo de la constitución y la ley, siendo el principio de la autonomía, el eje central de su estructura y operatividad.