Quien fallece deja de ser persona y, en consecuencia, ya notiene capacidad de goce o jurídica y no puede ser titular de un patrimonio. Portanto, los derechos y las obligaciones transmisibles, es decir, los que no seextinguen con la muerte, quedan sin titular. Así, para evitar lainmovilización, inactividad e im- productividad de los bienes situaciones queatentarían contra la función económica, social y ecológica de la propie- dad, elordenamiento j...