Quien fallece deja de ser persona y, en consecuencia, ya no
tiene capacidad de goce o jurídica y no puede ser titular de un patrimonio. Por
tanto, los derechos y las obligaciones transmisibles, es decir, los que no se
extinguen con la muerte, quedan sin titular. Así, para evitar la
inmovilización, inactividad e im- productividad de los bienes situaciones que
atentarían contra la función económica, social y ecológica de la propie- dad, el
ordenami...