CONTENIDO
PRESENTACIÓN
CISG-AC. OPINIÓN N° 1. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (CISG), 15 AGOSTO 2003
CISG-AC. OPINIÓN N° 2. EXAMEN DE LAS MERCADERÍAS Y AVISO DE FALTA DE CONFORMIDAD: ARTÍCULOS 38 y 39
CISC-AC. OPINIÓN N° 3. LAS REGLAS DE EXCLUSIÓN DE PRUEBA ORAL Y PREVIA, DEL SIGNIFICADO COMÚN, LA CLÁUSULA DE INTEGRACIÓN DEL CONTRATO Y LA CISG
CISG-AC. OPINIÓN N° 4. CONTRATOS PARA LA COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS QUE HAN DE SER MANUFACTURADAS O PRODUCIDAS Y CONTRATOS MIXTOS (ARTÍCULO 3 CISG) (ADOPTADA POR EL CISG-AC SIN DISCREPANCIAS)
CISG-AC. OPINIÓN N° 5. EL DERECHO DEL COMPRADOR A RESOLVER EL CONTRATO EN CASO DE ENTREGA DE MERCADERÍAS O DOCUMENTOS NO CONFORMES
CISG-AC. OPINIÓN N° 6. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DE LA CISG
CISG-AC. OPINIÓN N° 7. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS BAJO EL ARTÍCULO 79 DE LA CISG
CISG-AC. OPINIÓN N° 8. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 75 y 76 DE LA CISG
CISG-AC. OPINIÓN N° 9. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CISG-AC. OPINIÓN N° 10. PAGO DE SUMAS CONVENIDAS POR INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN EN CONTRATOS SUJETOS A LA CISG
CISG-AC. OPINIÓN N° 11. PROBLEMAS RELATIVOS A LOS DOCUMENTOS EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN DE VIENA Y LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL COMPRADOR
CISG-AC. OPINIÓN N° 12. RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR BAJO LA CISG POR LESIONES CORPORALES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CAUSADOS POR MERCADERÍAS Y SERVICIOS
CISG-AC. OPINIÓN N° 13. LA INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS ESTÁNDAR BAJO LA CISG
CISG-AC. OPINIÓN N° 14. INTERESES BAJO EL ARTÍCULO 78 CISG
CISG-AC. OPINIÓN N° 15. RESERVAS BAJO LOS ARTÍCULOS 95 y 96 CISG
CONSEJO CONSULTIVO DE LA CISG DECLARACIÓN N°. 1. LA CISG Y SU ARMONIZACIÓN REGIONAL
CONSEJO CONSULTIVO DE LA CISG DECLARACIÓN N°. 2. USO DE LAS RESERVAS BAJO LA CISG
ANEXO 1. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
ANEXO 2. NOTA EXPLICATIVA DE LA SECRETARÍA DE LA CNUDMI ACERCA DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS