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Temas VariosLibros ImpresosHacia una interpretación uniforme de la convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías

SINOPSIS DEL LIBRO:

La Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (en adelante identificada como la "CISG", "la Convención de Viena" o simplemente "la Convención" fue adoptada en la ciudad de Viena el 11 de abril de 1980 y entró, en vigor en 1988. A la fecha, la Convención es parte del derecho de 83 países de diversa tradición jurídica, desarrollo económico y organización política, entre los cuales se encuentran los más importantes actores del Comercio Internacional. La Convención de Viena es considerada el instrumento más relevante de cuantos integran el derecho uniforme del comercio internacional y que buscan brindar certeza sobre las normas regulatorias de los contratos internacionales, desde el momento mismo de perfeccionamiento de tales operaciones. Esta importancia se ve reflejada no sólo en el hecho de integrar el ordenamiento jurídico de 83 países, sino también en su amplio campo de aplicación, que no se limita a la diversidad geográfica de las partes del contrato establecidas en Estados diferentes que sean a su vez parte de la Convención (art. 1(1)(a) CISG). De no darse esta diversidad geográfica, el artículo 1(1)(b) CISG establece que ésta será aplicable si las reglas de derecho internacional privado del foro determinan como aplicable la ley de un Estado contratante. Además, en sus 35 años de vigencia la Convención de Viena se ha impuesto como el instrumento más importante del derecho contractual contemporáneo en razón de su aplicación extensiva a otro tipo de operaciones internacionales, su influencia en un proceso que ha sido llamado de "modernización del derecho de obligaciones", tal como se ha venido manifestando en recientes reformas legislativas, leyes o nuevos códigos expedidos en países de Asia, Europa del Este, Europa occidental y Sur América, como así también en su aplicación en laudos arbitrales y fallos de jueces nacionales que, inspirándose en la Convención, han logrado una relectura de las normas nacionales, adaptándolas a las nuevas realidades del mundo de los negocios.

Características:

Atributos LU
Año de Edición
2015
Descatalogado
SI
Tipo
Libro
Casa Editorial
Grupo Editorial Ibañez
Autor
Alejandro M. Garro, Pilar Perales Viscasillas, Jorge Oviedo Albán
Subtítulo
opiniones y declaraciones del consejo consultivo (CISG-AC)
ISXN
9789587495157
Idioma
Español
Núm. Páginas
470
Peso (Físico)
900
Tamaño (Físico)
17 x 24 cm
Acabado (Físico)
Tapa Dura
Título
Hacia una interpretación uniforme de la convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías:
Biografía del Autor
Tabla de Contenido

CONTENIDO 

PRESENTACIÓN

CISG-AC. OPINIÓN N° 1. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (CISG), 15 AGOSTO 2003

CISG-AC. OPINIÓN N° 2. EXAMEN DE LAS MERCADERÍAS Y AVISO DE FALTA DE CONFORMIDAD: ARTÍCULOS 38 y 39

CISC-AC. OPINIÓN N° 3. LAS REGLAS DE EXCLUSIÓN DE PRUEBA ORAL Y PREVIA, DEL SIGNIFICADO COMÚN, LA CLÁUSULA DE INTEGRACIÓN DEL CONTRATO Y LA CISG

CISG-AC. OPINIÓN N° 4. CONTRATOS PARA LA COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS QUE HAN DE SER MANUFACTURADAS O PRODUCIDAS Y CONTRATOS MIXTOS (ARTÍCULO 3 CISG) (ADOPTADA POR EL CISG-AC SIN DISCREPANCIAS)

CISG-AC. OPINIÓN N° 5. EL DERECHO DEL COMPRADOR A RESOLVER EL CONTRATO EN CASO DE ENTREGA DE MERCADERÍAS O DOCUMENTOS NO CONFORMES

CISG-AC. OPINIÓN N° 6. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DE LA CISG

CISG-AC. OPINIÓN N° 7. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS BAJO EL ARTÍCULO 79 DE LA CISG

CISG-AC. OPINIÓN N° 8. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 75 y 76 DE LA CISG

CISG-AC. OPINIÓN N° 9. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

CISG-AC. OPINIÓN N° 10. PAGO DE SUMAS CONVENIDAS POR INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN EN CONTRATOS SUJETOS A LA CISG

CISG-AC. OPINIÓN N° 11. PROBLEMAS RELATIVOS A LOS DOCUMENTOS EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN DE VIENA Y LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL COMPRADOR

CISG-AC. OPINIÓN N° 12. RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR BAJO LA CISG POR LESIONES CORPORALES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CAUSADOS POR MERCADERÍAS Y SERVICIOS

CISG-AC. OPINIÓN N° 13. LA INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS ESTÁNDAR BAJO LA CISG

CISG-AC. OPINIÓN N° 14. INTERESES BAJO EL ARTÍCULO 78 CISG

CISG-AC. OPINIÓN N° 15. RESERVAS BAJO LOS ARTÍCULOS 95 y 96 CISG

CONSEJO CONSULTIVO DE LA CISG DECLARACIÓN N°. 1. LA CISG Y SU ARMONIZACIÓN REGIONAL 

CONSEJO CONSULTIVO DE LA CISG DECLARACIÓN N°. 2. USO DE LAS RESERVAS BAJO LA CISG 

ANEXO 1. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS 

ANEXO 2. NOTA EXPLICATIVA DE LA SECRETARÍA DE LA CNUDMI ACERCA DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
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