Esta nueva edicin, en esta Casa de Estudios, prosigue la lnea trazada en las ediciones anteriores, especialmente en lo expuesto en la segunda, aparecida en el ao 2017. No obstante, tiene una especial particularidad. Dada la interdependencia con el derecho penal de los mayores de edad, y tambin su especialidad, hemos construido un A-Z de principios y subprincipios rectores que determinan y guan las decisiones que deben ser tomadas en materia del derecho penal de la adolescencia. La redaccin de la Ley 1098 de 2006 tiene una muy interesante particularidad, puesto que se hace desde la perspectiva de las normas principios y no de las normas reglas, aspecto que hace de su correcta interpretacin el xito de la aplicacin de una legislacin tan sensible como determinante para el futuro de una sociedad moderna. Los principios y subprincipios se incardinan de tal manera que unos parecen repetir o reiterar lo que ya otro u otros ha sealado. Empero, no se trata de detectar all contradicciones o antinomias normativas, sino una imposicin de ejercicios de armonizacin y sincronizacin en su aplicacin. El norte se orienta, principalmente, hacia los artculos 1, 2, 4, 93 y 94 de la Carta Poltica y el Orden Pblico Internacional de los Derechos Humanos. Por dems, se actualiza el texto con las normas jurdicas, doctrina y jurisprudencia que han tenido discusin en el entretanto de la segunda edicin y de esta actualizacin. Particularmente es importante sealar que este tomo se refiere al principio de oportunidad en sentido estricto, pero no es menos cierto que dentro de tal conceptualizacin tambin cabe una definicin en sentido amplio, en la cual se recogen mltiples mecanismos alternativos de solucin de conflictos que tienen como denominador comn la voluntad de las partes involucradas en los mismos, lo que no es ms que un desarrollo del derecho procesal consensual, como lo ha establecido la Corte Constitucional en su Sentencia T-142 de 2019, luego de estudiar los antecedentes normativos y jurisprudenciales de los consabidos instrumentos: Con fundamento en lo anterior, es dado concluir del Acto Legislativo 03 de 2002, por el cual se modifican los artculos 116 y 250 de la Constitucin ?? Poltica? , las siguientes particularidades: (i) se trata de un principio que se aplica mediante figuras procesales tales como las preclusiones que profiere la Fiscala cuando hay conciliacin, por indemnizacin integral, desistimiento, transaccin o bien aplicndolo en la sentencia anticipada o audiencia especial; (ii) constituye ?un mecanismo apto para canalizar la selectividad espontnea de todo sistema penal?; (iii) permite simplificar, acelerar y hacer ms eficiente la administracin de justicia penal, descongestionndola de la pequea y mediana criminalidades; y (iv) bajo la estricta regulacin legal, se le permitira a la Fiscala, en determinadas circunstancias, prescindir total o parcialmente del ejercicio de la accin penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en la conducta punible.