El principio de oportunidad, inherente a la naturaleza del sistema acusatorio, ya estaba presente en la historia del proceso penal colombiano a partir de institutos consagrados en la Carta Poltica de 1886, lo que comporta entender que no podemos aceptar que sea un mecanismo importado, sin ms ni ms, de otras latitudes ajenas a nuestra cultura.A la par, se hace necesario derrumbar mitos que se han construido artificial y falsamente en su entorno, c...