Las distintas reformas en el ordenamiento procesal, y, en particular, la Ley 1564 de 2012 impusieron nuevos retos al modelo de juzgador para responder eficazmente a las exigencias del mundo actual. El funcionamiento de la oralidad impone la necesidad de condiciones de efectivizacin para que la tutela jurdica logre sus cometidos a travs de la institucin procesal, tema que por dems es de importancia manifiesta, adems de inters conceptual y pragmtico. El propsito de la oralidad es agilizar los procesos y permitir una resolucin judicial de los conflictos en un trmino prudencial sin que las partes se vean avocadas a largos aos de litigio. Este cambio en el proceso implica un cambio en la enseanza del derecho que se debe enfocar sobre la defensa pblica de los argumentos y no exclusivamente en la presentacin escrita de los mismos.El presente texto es un acercamiento al sistema actual de la oralidad en el marco del Cdigo General del Proceso, particularmente estudia las competencias y atribuciones conferidas al operador judicial, el nuevo rol de los sujetos procesales frente al proceso oral, la concepcin de la prueba, el desarrollo de la oralidad en las reas laboral, penal y administrativa.