Como es sabido, el recurso extraordinario federal previsto en el artículo 14 de la ley 48 es objeto de un primer examen de admisibilidad por parte del tribunal apelado, quien se encuentra habilitado para concederlo o denegarlo. Con el transcurso de los años, y especialmente como consecuencia de la expansión de dicho recurso por aplicación de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, se ha producido un incremento notable de los casos en que, ...