Desde los primeros años de vigencia de la Constitución Política de 1991, la Corte Constitucional ha sostenido que los precedentes judiciales son vinculantes. Dicho tribunal ha defendido que, no solo sus precedentes son obligatorios, sino que también lo son los precedentes de los otros órganos de cierre, esto es, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado (Corte Const., sents. C-836 de 2001 y C-539 de 2011). En lo que tiene que ver especí...