En derecho colombiano la resolución de un contrato por incumplimientopor regla general debe ser decretada por un juez, y mientras ello no ocurra elvínculo jurídico mantiene su fuerza obligatoria. Esta supuesta regla general esinfunda-da, inconveniente y no se compadece con la moderna realidad económica yjurídica. Al lado de la resolución judicial ha existido, si bien de maneraexcepcional. la resolución unilateral, que permite a la parte afectada ...