Los procesos judiciales contradictorios terminan habitualmente con el dictado de la sentencia que se expide en forma definitiva luego del correspondiente debate según el tipo de trámite de que se trate respecto de los hechos y del derecho argüido por las partes, sometido a juzgamiento. Este acto procesal es el modo normal de terminación del proceso, a contrario sensu del regulado en el ordenamiento procesal local en su Título V, bajo la denominación de Modos anormales de terminación del proceso(también llamados modos de extinción del proceso por voluntad de las partes).Estos sustituyen, en su virtualidad conclusiva del debate, a la sentencia definitiva: el desistimiento, el allanamiento, la caducidad, la transacción y la conciliación.Estos sustituyen, en su virtualidad conclusiva del debate, a la sentencia definitiva: el desistimiento, el allanamiento, la caducidad, la transacción y la conciliación.