Los artículos 53 y 93 de la Constitución Nacional establecen que los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna. Y que en el caso de que éstos reconozcan derechos humanos y prohíban su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno, mandatos que la Corte Constitucional ha seguido para fundamentar decisiones transcendentales, y que por virtud del efecto jurídico directo...