El establecimiento de condiciones de trabajo en el ámbito laboral viene determinado, en un orden ideal de fuentes (art. 3.1 ET), desde el ordenamiento jurídico-legal competente («disposiciones legales y reglamentarias del Estado«), desde la heterocomposición normativa entre los antagonistas laborales que supone la formalización de «convenios colectivos«, o desde «la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo”.
Cada orden no...