El derecho a la satisfaccion del credito tiene un caracter relativo y debe considerar el interes del deudor principal- mente en razon de la finalidad social que subyace al contrato de mutuo y al principio de solidaridad En esa medida si el acreedor ejerce de modo abusivo sus prerrogativas al momento del cobro del credito impago en especial aquella referida a la ejecucion judicial como medida estandar frente al incumplimiento el deudor debe ser pr...