Tradicionalmente se ha considerado que el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones amparaba solo aquellas comunicaciones realizadas por medio de un operador o tercero que facilita el medio de uso que permitia establecer dicha comunicacion La doctrina mas reciente de nuestro Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos interpretando el Convenio Europeo de Derechos Humanos evidencia que la comunicacion amparada por el secreto de las comunicaciones es toda aquella comunicacion donde pueda existir una expectativa razonable de privacidad de ahi que puedan quedar amparadas por el secreto de las comunicaciones las comunicaciones verbales u orales interceptadas o captadas por medios artificiales La doctrina jurisprudencial va definiendo el ambio de proteccion de este derecho tanto en cuanto a su extension como a los datos y elementos protegidos por el mismo La sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea Gran Sala de 8 de abril de 2014 plantea dudas sobre la constitucionalidad de la Ley de 252007 o al menos su adecuacion al articulo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos Por otra parte la interceptacion incautacion o intromision en dispositivos electronicos e informaticos presenta una problematica especifica al poder implicar una lesion de diversos derechos constitucionales y entre ellos el secreto de las comunicaciones de ahi que en la reciente jurisprudencia se acune un nuevo termino el derecho al entorno digitalFERNANDO JOSE RIVERO SANCHEZ COVISA se licencio en Derecho por la Universidad Complutense en 1987 habiendo cursado sus estudios universitarios en el Centro de Estudios Universitarios CEU Obtuvo el titulo de Notario en las Oposiciones Libres del ano 1991 y aprobo las Oposiciones entre Notarios en el ano 1998 Entre sus publicaciones figuran estudios en materia de Derecho Civil en el ambito del Derecho de Persona Derecho de Familia y del Registro Civil y tambien se ha ocupado del estudio de la proteccion de los Derechos Fundamentales en el ambito especifico de la funcion notarial