En nuestra obra sobre la incidencia del silencio en los contratos creernos haber demostrado en esencia cuatro cosas la primera que la regla contenida en D 5017142 Y segun la cual el que calla ciertamente que no confiesa pero sin embargo es verdad que no niega al contrario de lo que mayoritariamente se sostiene no significaba que el comportamiento silente fuera neutro y por tanto juridicamente irrelevante sino que implicaba aceptacion porque se r...