Hasta la reforma constitucional de 1994, el Congreso sólo podía legislar mediante los códigos de fondo y en las materias y casos que la Constitución nacional le había delegado (art. 121). Todo lo ambiental ajeno a esos códigos, materias y casos competía a los poderes locales. El art. 41 del texto reformado lo facultó para dictar leyes que contengan presupuestos mínimos de protección y a las legislaturas locales, para complementarlas. En ejercicio...