Resulta sorprendente para el extranjero versado en el tema de la protección social, escuchar como en Colombia mucha gente equipara las cotizaciones en salud o pensiones con los impuestos generales o recursos fiscales del Estado-. No puede afirmarse que esta visión sea del todo errónea, tomando en cuenta varias décadas de falta de transparencia en el manejo financiero del ICSS, luego ISS. Sin embargo, tanto desde el punto de vista de la historia, como desde la teoría de la protección social y las finanzas públicas, constituye una seria equivocación asimilar estos dos tipos de recaudos obligatorios. Infortunadamente, hoy en día, tal confusión parece estar siempre presente y fuertemente acreditada por el discurso omnipresente del necesario abaratamiento del trabajo flexibilizado para fomentar la competitividad en los mercados internacionalizados. En esta perspectiva, la de los economistas neoclásicos, salarios, cotizaciones y todo lo inherente a la relación laboral, no son más que costos de producción; por consiguiente, no existe otra alternativa, sino reducirlos al máximo.El enfoque elegido para la investigación, cuyos resultados se publican en este libro, es totalmente distinto. Se considera que las contribuciones que por ley se recaudan a favor de fondos de pensiones, seguros de salud o desempleo, cajas de compensación familiar, y otros tantos seguros sociales; son elementos integrantes, componentes constitutivos del salario, en complemento de la otra que se podría calificar como individual. Otros autores también hablan de salario indirecto, siendo el salario indirecto la porción inmediatamente percibida por el trabajador mismo.El enfoque elegido para la investigación, cuyos resultados se publican en este libro, es totalmente distinto. Se considera que las contribuciones que por ley se recaudan a favor de fondos de pensiones, seguros de salud o desempleo, cajas de compensación familiar, y otros tantos seguros sociales; son elementos integrantes, componentes constitutivos del salario, en complemento de la otra que se podría calificar como individual. Otros autores también hablan de salario indirecto, siendo el salario indirecto la porción inmediatamente percibida por el trabajador mismo.