El arbitraje en Francia y en Colombia parte de una misma lgica: la autonoma de la voluntad y la libre disposicin de los derechos como criterios indispensables para la arbitrariedad de los litigios. A pesar de esto, la prohibicin del arbitraje a las personas de derecho pblico francs es el resultado de una especificidad tpicamente francesa: la separacin de los rdenes de jurisdiccin. En Francia no existen sino dos jurisdicciones, la judicial (Jurisdiccin ordinaria) y la administrativa. La autonoma de esta ltima fue el fruto de una lenta evolucin ganada gracias al trabajo del Consejo de Estado francs. En consecuencia, la prohibicin orgnica del arbitraje fue arduamente defendida por ste en mltiples ocasiones. Sin embargo, en la actualidad, su posicin ha dado un importante giro que se manifiesta claramente en el informe que se traduce en el presente texto. Es por ello que en las profundas diferencias en tratamiento del arbitraje de los contratos de las personas de derecho pblico en Francia y en Colombia (primera parte), tienden a desaparecer segn lo manifestado en el ltimo informe del Consejo de Estado francs (segunda parte), tal como se resalta en los comentarios presentados a ese propsito (tercera parte) en el presente trabajo.