En esta oportunidad se publican dos nuevos trabajos de los miembros del Grupo de Investigación Luís Carlos Pérez: el primero denominado y el segundo titulado .En el primer artículo se analiza la disposición de la Ley 906 de 2004 según la cual los funcionarios judiciales deben observar directivas y pautas trazadas como política criminal para aprestigiar a la administración de justicia y evitar su cuestionamiento. De esta manera se concibe la administración de justicia como un fin y no como un medio para el respeto y la garantía de los derechos humanos de los inculpados de un delito o de las víctimas. Esto se traduce en la instrumentalización de la persona para la consecución de ciertos propósitos relacionados con una idea de la eficiencia del aparato de justicia penal del Estado.Por su parte, en el segundo artículo se analiza la prohibición consagrada en el Artículo 361 de la Ley 900 de 2004 y se establece que la prohibición al juez de decretar pruebas de oficio es una medida legislativa para proteger el derecho humano a un juez imparcial. Este derecho hace parte del elenco de garantías judiciales que asegura el bloque de constitucionalidad a toda persona inculpada de un delito y es considerada una garantía inderogable que, por tanto, pertenece al núcleo duro de los derechos humanos.El aprestigiamiento de la justicia penal: hacia la instrumentalización del imputado y el segundo titulado .En el primer artículo se analiza la disposición de la Ley 906 de 2004 según la cual los funcionarios judiciales deben observar directivas y pautas trazadas como política criminal para aprestigiar a la administración de justicia y evitar su cuestionamiento. De esta manera se concibe la administración de justicia como un fin y no como un medio para el respeto y la garantía de los derechos humanos de los inculpados de un delito o de las víctimas. Esto se traduce en la instrumentalización de la persona para la consecución de ciertos propósitos relacionados con una idea de la eficiencia del aparato de justicia penal del Estado.Por su parte, en el segundo artículo se analiza la prohibición consagrada en el Artículo 361 de la Ley 900 de 2004 y se establece que la prohibición al juez de decretar pruebas de oficio es una medida legislativa para proteger el derecho humano a un juez imparcial. Este derecho hace parte del elenco de garantías judiciales que asegura el bloque de constitucionalidad a toda persona inculpada de un delito y es considerada una garantía inderogable que, por tanto, pertenece al núcleo duro de los derechos humanos.La prohibición al juez de ordenar pruebas de oficio: una medida para proteger la imparcialidad.En el primer artículo se analiza la disposición de la Ley 906 de 2004 según la cual los funcionarios judiciales deben observar directivas y pautas trazadas como política criminal para aprestigiar a la administración de justicia y evitar su cuestionamiento. De esta manera se concibe la administración de justicia como un fin y no como un medio para el respeto y la garantía de los derechos humanos de los inculpados de un delito o de las víctimas. Esto se traduce en la instrumentalización de la persona para la consecución de ciertos propósitos relacionados con una idea de la eficiencia del aparato de justicia penal del Estado.Por su parte, en el segundo artículo se analiza la prohibición consagrada en el Artículo 361 de la Ley 900 de 2004 y se establece que la prohibición al juez de decretar pruebas de oficio es una medida legislativa para proteger el derecho humano a un juez imparcial. Este derecho hace parte del elenco de garantías judiciales que asegura el bloque de constitucionalidad a toda persona inculpada de un delito y es considerada una garantía inderogable que, por tanto, pertenece al núcleo duro de los derechos humanos.En el primer artículo se analiza la disposición de la Ley 906 de 2004 según la cual los funcionarios judiciales deben observar directivas y pautas trazadas como política criminal para aprestigiar a la administración de justicia y evitar su cuestionamiento. De esta manera se concibe la administración de justicia como un fin y no como un medio para el respeto y la garantía de los derechos humanos de los inculpados de un delito o de las víctimas. Esto se traduce en la instrumentalización de la persona para la consecución de ciertos propósitos relacionados con una idea de la eficiencia del aparato de justicia penal del Estado.Por su parte, en el segundo artículo se analiza la prohibición consagrada en el Artículo 361 de la Ley 900 de 2004 y se establece que la prohibición al juez de decretar pruebas de oficio es una medida legislativa para proteger el derecho humano a un juez imparcial. Este derecho hace parte del elenco de garantías judiciales que asegura el bloque de constitucionalidad a toda persona inculpada de un delito y es considerada una garantía inderogable que, por tanto, pertenece al núcleo duro de los derechos humanos.Por su parte, en el segundo artículo se analiza la prohibición consagrada en el Artículo 361 de la Ley 900 de 2004 y se establece que la prohibición al juez de decretar pruebas de oficio es una medida legislativa para proteger el derecho humano a un juez imparcial. Este derecho hace parte del elenco de garantías judiciales que asegura el bloque de constitucionalidad a toda persona inculpada de un delito y es considerada una garantía inderogable que, por tanto, pertenece al núcleo duro de los derechos humanos.