La adopcion de acuerdos en junta general de una sociedad de capital debe ajustarse a un procedimiento estricto y de naturaleza privada porque se desenvuelve en el seno de la sociedad sin interferencias de caracter publico fuera de alguna intervencion sustitutoria por inoperancia de los organos sociales Por eso los acuerdos valen por si mismos sin necesidad de ser validados por una instancia externa oficial pues no lo hace la intervencion del not...