A la luz del ordenamiento jurdico colombiano se puede afirmar que han sido destacables los esfuerzos del Constituyente y el Legislador a la hora de superar la concepcin contable del presupuesto y que a ste se le ha reconocido, con el tiempo, un amplio contenido poltico y econmico como herramienta esencial de la hacienda pblica. No obstante, sucesos como el fallo de la Corte Constitucional (Sentencia C-1645 de 2000), no son ms que el vivo reflejo de la realidad que vive la institucin presupuestal en Colombia: un escenario donde prima la falta de conciencia y madurez jurdico-poltica, lo cual se ha constituido en el mayor obstculo para que el presupuesto pueda desempear el papel que est llamado a cumplir dentro de las finanzas pblicas del pas, evitando que se logre la necesaria armona que debe existir entre, por un lado, la funcin de control poltico y social atribuida al Congreso y a la sociedad y, por otro, el abandonado papel que desempea el presupuesto como herramienta jurdica y financiera para lograr que los fines y estrategias del plan nacional de desarrollo no se queden en letras muertas.No obstante, sucesos como el fallo de la Corte Constitucional (Sentencia C-1645 de 2000), no son ms que el vivo reflejo de la realidad que vive la institucin presupuestal en Colombia: un escenario donde prima la falta de conciencia y madurez jurdico-poltica, lo cual se ha constituido en el mayor obstculo para que el presupuesto pueda desempear el papel que est llamado a cumplir dentro de las finanzas pblicas del pas, evitando que se logre la necesaria armona que debe existir entre, por un lado, la funcin de control poltico y social atribuida al Congreso y a la sociedad y, por otro, el abandonado papel que desempea el presupuesto como herramienta jurdica y financiera para lograr que los fines y estrategias del plan nacional de desarrollo no se queden en letras muertas.