El derecho a la satisfacción del crédito tiene un carácter
relativo y debe considerar el interés del deudor, principal- mente en razón de
la finalidad social que subyace al contrato de mutuo y al principio de
solidaridad. En esa medida, si el acreedor ejerce de modo abusivo sus
prerrogativas al momento del cobro del crédito impago, en especial aquella
referida a la ejecución judicial como medida estándar frente al incumplimiento,
el deudor debe s...