La Ley 1258 de 2008, no estableci una normativa propia o especfica para la responsabilidad de los administradores de las Sociedades por Acciones Simplificadas. Sencillamente remiti al rgimen general. Ello genera una serie de cuestiones tericas y empricas complejas y altamente disputadas. Cmo se exige la responsabilidad civil a los administradores aparentes o notorios, y a los ocultos o paralelos? Cmo desempearn su cargo y con qu diligencia? Debe considerarse actuacin negligente la actitud desplegada por el administrador que no comprueba el grado de insolvencia de la contraparte a la hora de realizar un negocio jurdico y que acaba generando prdidas para la sociedad? o qu decir igualmente del administrador que consciente y conocedor de la insolvencia, contrata sin embargo con un tercero en nombre de la sociedad, est cumpliendo sus deberes fiduciarios y legales?, qu consecuencias depara semejante actuar?, es diligente el administrador que no paga las deudas de la sociedad cuando consciente de las dificultades de sta no lo advierte a los potenciales acreedores? La ley no lo responde, tampoco se establece el deber de informarse diligentemente de la marcha de la sociedad.