A partir de la segunda posguerra podemos ubicar la existencia de dos grandes modelos de control de constitucionalidad por vía jurisdiccional. Por una parte, se habla de la solución estadounidense como aquella en la que la jurisdicción constitucional se encuentra otorgada a la totalidad de los órganos jurisdisccionales y se realiza en cualquier proceso; por otra, se alude a la europea para comprender los casos en que tal competencia se confiere a un órgano único que no forma parte de Poder Judicial ordinario y actúa en procesos específicamente encaminados a posibilitar el resultado anulatorio indicado.