En lo concerniente al comercio internacional actual, es común encontrar mercancías producidas en diversos países, las cuales, posteriormente, son exportadas para ser comercializadas en los más diversos mercados del orbe. En este escenario dinámico de intercambios se genera toda una serie de relaciones jurídicas entre los distintos actores: empresas productoras, exportadores e importadores, incluso entre los propios Estados, donde el origen de la mercancía es el punto de conexión y, como tal, relevante por su importancia jurídica. Como requisito previo a la ejecución de los principales instrumentos de política comercial, la calificación del origen de una mercancía desencadenará la aplicación de toda una serie de instrumentos jurídico-comerciales que afectarán el curso de las mercancías en el comercio internacional. De tal suerte que, en función del origen de la mercancía, se podrán abrir mercados extranjeros –como puede ser con el trato preferencial– o, por el contrario, cerrar los mercados debido a la aplicación de restricciones al comercio.
En la medida en que se ha avanzado en la liberalización comercial, tanto a nivel multilateral como a través de acuerdos comerciales regionales, han ido desapareciendo obstáculos arancelarios y no arancelarios en el comercio. A la par que se concretan instrumentos liberalizadores, algunos grupos de interés demandan otros que al menos mantengan los niveles de protección. En este sentido, el Estado se ha valido de las normas de origen como resquicio para gestionar los flujos de comercio y de las inversiones. A partir de los años setenta del siglo XX, el origen de las mercancías se convirtió en una importante disciplina relacionada con el comercio internacional de mercancías. Con un mundo comercial y tecnológicamente más interconectado, la producción de mercancías transformadas con materiales o procesos llevados a cabo en más de un país pasó a ser la regla general, mientras que los productos obtenidos en un solo país se limitaron casi de manera exclusiva a materias primas.