Es posible perder de vista que en la trilogía libertad religiosa-laicidad igualdad, el punto de partida no es la laicidad, sino la realidad positiva y enriquecedora del fenómeno religioso, y el derecho fundamental que - tiene por objeto precisamente la vida religiosa de personas y grupos. En un segundo "momento" se llega a lo que es propio y específico de la laicidad: la distinción de funciones y competencias entre el Estado y las iglesias o confesiones religiosas. En este sentido, la laicidad no funda la libertad religiosa sino que está a su servicio. La libertad religiosa, por su parte, no se refiere solamente a las creencias íntimas, personales y privadas, con las que un ser humano se relaciona con la Divinidad. En todas las épocas y culturas la religión ha tenido manifestaciones sociales y públicas. La libertad religiosa posee, como consecuencia, una dimensión colectiva e institucional, que suele padecer los ataques del laicismo, enfermedad de la verdadera laicidad que consiste precisamente en la pretensión de relegar la religión a la vida privada. La igualdad tampoco es un fin en sí mismo. Posee un valor relativo, en el sentido de que no tiene un objeto propio sino que está siempre en relación con los derechos específicos que a todos se deben. En nuestro caso, significa que el derecho a la libertad religiosa debe ser reconocido a todos, porque se apoya en la igual dignidad de todo ser humano, sin privilegios ni discriminaciones.