En términos de Foucault, “lo que caracteriza el acto de justicia no es el recurso a un tribunal y a jueces. Lo que caracteriza el acto jurídico, el proceso o el procedimiento en sentido lato, es el desarrollo reglado de un litigio. Y en ese desarrollo, la intervención de los jueces, su opinión o su decisión, nunca es otra cosa que un episodio. Lo que define el orden jurídico es la manera de enfrentarse, la manera de luchar. La regla y la lucha, l...