La obligación de reparar todo el daño causado, pero sólo el daño causado, supone siempre descubrir cuáles son y cuál es el alcance preciso de las alteraciones negativas que produce una lesión. Cuando se trata del daño no patrimonial, esta tarea impone la revisión del hombre mismo, como ser individual y social, así como la valoración de sus condiciones particulares, lo que, en no pocas ocasiones, implica considerar elementos de orden social, cultu...