Los estudiosos de la representación política se sorprenderían con el artículo 259 de la Constitución colombiana. El voto programático es una de las pocas figuras autóctonas del Derecho colombiano: la Constitución de 1991 es la única del mundo que obliga a los gobernantes a cumplir sus promesas electorales. Pero aun así, los gobernantes siguen incumpliendo, muchas veces sin ninguna justificación, sus programas y, lo que es peor, no existen mecanis...